La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señaló que el período de prueba, exigido como requisito por algunos empleadores del sector privado, debe ser remunerado.
En ese sentido, los empleadores que ponen como requisito a los trabajadores pasar por un período de prueba, sin pago alguno y como condición para obtener un puesto de trabajo, estarían actuando de manera informal e incumpliendo la ley.
El período de prueba es el tiempo en el que el empleador evalúa al trabajador para corroborar si este reúne las condiciones básicas para asumir adecuadamente el puesto asignado. No obstante, el empleador está en la obligación de registrar a su trabajador en la planilla electrónica desde el primer día que ingresa a prestar servicios, a pesar de que este se encuentre dentro del denominado “período de prueba”. Asimismo, deberá reconocerle todos los beneficios de los derechos laborales y de la seguridad social que le corresponda al trabajador de acuerdo a ley.
De no hacerlo, estarían cometiendo una falta muy grave por no registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, incurriendo en una infracción por cada trabajador afectado.
No debe emitir recibo por honorarios
Un trabajador que esté dentro del período de prueba no debe emitir recibo por honorarios, pues ello le corresponde al personal que presta servicios de manera independiente. El período de prueba solo es aplicable a trabajadores dependientes o sujetos a subordinación.
Hay que señalar, además, que el período de prueba limita el derecho a la protección contra el despido arbitrario. En tal sentido, una vez superado, el trabajador adquirirá la protección contra este despido.