Se ha tenido acceso a la denuncia que se le hiciera a Orlando Luján Corro, docente de la Institución Educativa “Jorge Basadre Grohmann” de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, por el delito de proposiciones sexuales a menores. De acuerdo a la disposición fiscal, esta refiere que el tipo penal, antes referido, tutela el bien jurídico de la indemnidad sexual del menor, y a la letra de su escrito dice: “Ahora como se podrá apreciar, la conducta del sujeto agente debe necesariamente recaer sobre un menor de edad como sujeto pasivo del delito, para que calce perfectamente en el mencionado delito, caso contario el delito no será típico”, al analizar el caso concreto la Fiscalía aprecia que la denunciante Judith Soto Villanueva era una mayor de edad, por lo tanto, no procedía la denuncia, refiere la defensa del acusado.
El Ministerio Público realizó una variación del tipo penal y, en esta ocasión, como ya no calzaba el delito de proposiciones sexuales a menor, ahora se le investigaba por el delito de acoso sexual. El Ministerio Público, al verificar que nadie le obligó a la señorita Judith Soto a realizar algún acto ajeno a su voluntad; ella menciona que como le faltaba puntos agregó al profesor al Facebook e, inmediatamente, después de escribirle lo bloqueó para ir con el director del colegio hacer la denuncia. Este delito de acoso sexual en contra del docente Orlando Luján Corro, quien a propósito era dirigente sindical en el colegio, fue archivado de manera definitiva por no haber violentado en ningún momento una conducta no deseada.
Se debe dejar en claro que las capturas de pantalla presentadas por el director ante la Fiscalía nunca fueron actuadas o comprobadas su veracidad.
Posteriormente, como no se comprobó el primer delito de proposiciones sexuales a menor, tampoco el segundo delito de acoso sexual, ahora se ensayaba un nuevo delito: cohecho pasivo (delito de corrupción de funcionarios), que como se recordará con una sentencia en este tipo de delitos ya no se pode ejercer función pública o postular a algún cargo político en los diferentes niveles de Gobierno. Cabe indicar que, Luján Corro es candidato a la alcaldía de la provincia de Santiago de Chuco.
El abogado de la defensa, Roberto Julca, refiere que en este nuevo proceso, por el delito de cohecho pasivo, nunca se tomaron declaraciones de las partes, tampoco se realizaron testimoniales, nunca se actuaron las pruebas (pantallazos de la supuesta conversación). Sin embargo, el Fiscal Adjunto pProvincial, Jairo Roldán, de acuerdo a un comunicado oficial del Ministerio Público, refiere que se trataba de una menor de edad sembrando morbo y repudio social en contra del docente. El magistrado en mención tomó dos preguntas que le hicieran en el anterior proceso a Judith Soto para solo con eso poder solicitar seis años de pena privativa de libertad efectiva.
OVEJANEGRA solicitó al docente Orlando Luján Corro realizar algún descargo, a lo que refirió que no puede pronunciarse hasta ser notificado con la sentencia y saber la motivación del juez para acusar, puesto que la sentencia no ha sido leída.