El representante legal Fernando Javier Moreno Meléndez de la empresa ARTECON PERÚ &A.C arrastra una inhabilitación de 37 meses durante los cuales no podrá contratar con el estado, sin embargo fue designado por el actual rector de la UNT, Carlos Vásquez Boyer, como jefe de la Unidad de Mantenimiento, quien se encargará de conducir los procesos de contratación para el mantenimiento de las obras y edificaciones de la mencionada casa de estudios.
El 14 de setiembre de 2016, la empresa ARTECON PERÚ &A.C., en adelante el Proveedor, solicitó aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, ante la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP, presentando para tal efecto el formulario denominado «Solicitud para aumento de capacidad/ampliación de especialidad y/o categoría proveedor nacional o extranjero domiciliado» — Declaración Jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas, con Trámite N’ 9476554- 2016-Trujillo.
El 28 de octubre de 2016, fue aprobada la solicitud aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras, presentada por el Proveedor.
Mediante Memorando N° 16-2019/DRNP1 presentado el 4 de enero de 2019 en la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y recibido en la Mesa de Partes del Tribunal, el 6 de febrero del mismo año, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante DRNP informó que el Proveedor, habría presentado información inexacta durante su trámite de aumento de capacidad como ejecutor de obras (Trámite N° 9476554-2016-Trujillo).
Por oficio N* 446-2018-0SCE-DRNP/SFDR.GT del 8 de febrero de 2018, notificado el 12 del mismo mes y año, se solicitó al señor Fernando Javier Moreno Meléndez, en su condición de representante del Proveedor, tenga a bien brindar conformidad al contenido y firmas consignadas.
Mediante Oficio N° 702-2018-0SCE-DRNP/SFDR.GT5del 20 de marzo de 018, notificado en la misma fecha, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico, Luis Fernando Terry Loyola, efectuar la pericia grafotécnica sobre las presuntas firmas del referido representante legal consignadas en los documentos.
Mediante Oficio N° 001-2018-INFPERGRA-LFTL8del 20 de abril de 2018, recibido el 23 del mismo mes y año, el Perito Judicial Grafotécnico, Luis Fernando Terry Loyola, remitió el Informe Pericial Grafotécnico el 20 del mismo mes y año, en el cual concluyó, entre otros aspectos, que las firmas correspondientes al señor Fernando Javier Moreno Meléndez, en su condición de gerente general del Proveedor, contenida en los documentos cuestionados antes reseñados, son falsificadas.
En ese sentido, respecto a la pericia grafotécnica, es importante mencionar que la prueba pericial, aporta los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos y circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos; en tal sentido, resulta evidente que se trata de un elemento probatorio que debe ser valorado de forma conjunta y razonada con los demás elementos (de ser el caso) con los que cuenta la autoridad administrativa en el caso concreto, a efectos que, de dicha valoración, se genere certeza sobre la comisión de la infracción materia de análisis.
En ese orden de ideas, de acuerdo con el Informe Pericial Grafotécnico del 20 de abril de 2019, el cual obra a folios 25 al 65 del expediente administrativo, que versa sobre el análisis de las firmas que se atribuyen al señor Fernando Javier Moreno Meléndez, gerente general del Proveedor, el Perito Grafotécnico Luis Fernando Terry Loyola, ha concluido que:
«VI. CONCLUSIÓN —Las Firmas Cuestionadas y atribuidas a la persona de: FERNANDO JAVIER MORENO MELENDEZ, identificado con DNI W 18142304, obrantes en Un (01) Formulario DRNPSDOR-FOR-007-SOLICITUD PARA AUMENTO DE CAPACIDAD/AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD Y/0 CATEGORÍA PROVEEDOR NACIONAL O EXTRANJERO DOMICILIADO, con seis folios (folios N 02-07), de fecha Trujillo, 13 de Setiembre del 2016 y en Un (01) Formulario DRNP-SDOR-FOR-007-INFORMACIÓN PARA DETERMINAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA PROVEEDOR NACIONAL Y EXTRANJERO OMICILIADO, de fecha Trujillo, 24 de Octubre del 2016, con tres folios (folios N°303- 3 ); documentos que fueran presentados ante el Registro Nacional de Proveedores, por la empresa ARTECON PERÚ S.A.C.; trazadas con tinta de bolígrafo de tonalidad cromática azul e impreso con periférico informático, se ha podido determinar que presentan notables Divergencias Gráficas, compatibles de proceder de distinto puño gráfico; es decir: LAS FIRMAS SON FALSIFICADAS». (Sic.)
- LA SALA RESUELVE: I. SANCIONAR a la empresa ARTECON PERU S.A.C. con RUC N°20481104875, por el periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa ante el RNP, ello en el marco de su solicitud de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 9476554-2016-Trujillo), la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución; por los fundamentos expuestos.
- Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.
- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Procuraduría Pública del OSCE, para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.