Las elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades peruanas se realizaron el pasado 11 de abril de 2021. En ellas debían salir elegidos el presidente de la República, los 130 congresistas y los cinco representantes nacionales ante el Parlamento Andino.
Sin embargo, se tuvo que programar una segunda vuelta electoral que se realizó domingo 6 de junio, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., para elegir al nuevo mandatario entre los candidatos Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Pedro Castillo (Perú Libre).

La votación es obligatoria y quienes no ejercieron su derecho al voto serán multados. Asimismo, quienes han sido elegidos miembros de mesa y no cumplieron con este cargo, deberán asumir el pago de una multa.
El JNE y su reglamento de multas en los procesos electorales establece que su objetivo es de regular el procedimiento de aplicación de multas a los electores dentro del territorio nacional o extranjero. Esto con el objetivo de garantizar que la mayor cantidad de ciudadanos cumplan con el Estado, considerando que, así como el sufragio es considerado un derecho, también es una obligación.
¿Cuál es la multa por no votar o por no cumplir como miembro de mesa?

De acuerdo con la ONPE, los ciudadanos recibirán una multa electoral cuando no voten, no cumplan con su deber de asistir como miembro de mesa o si se niegan a reemplazar a un miembro de mesa ausente. El monto de las multas electorales por no votar es diferente si se es considerado como No Pobre, Pobre o Pobre Extremo. Esta clasificación se hace según el distrito que aparece en el DNI de la persona.
El Reglamento de Multas Por Omisión al Ejercicio del Sufragio, Inconcurrencia o Negativa a la Instalación de la Mesa de Sufragio y Negativa a su Conformación, en su Artículo 5° establece: Los ciudadanos que residen dentro del territorio nacional que incurran a la omisión al sufragio serán sancionados. A esto se le suma que desde el Artículo 8° al 11° del Presente reglamento, se estipula la sanción a los miembros de mesa tanto por no cumplir con la instalación y a los que se nieguen a la conformación de la mesa.
Los montos según la Ley N° 28859 (Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio), son los siguientes:
- S/ 88.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- S/ 44.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
- S/ 22.00 si no se vota y se vive en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
- S/ 220.00 por no asistir como miembro de mesa.
- S/ 220.00 por negarse a conformar la mesa electoral.
Hay que tomar en cuenta que si no se cumple el deber electoral en las dos vueltas de una elección presidencial, obtendrá la multa dos veces.
Fuente: Diario El Comercio