La Corte IDH, explica que corresponde al Perú, informar sobre el particular a la Asamblea General de la OEA mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana para 2023.
En su resolución la CIDH expresó que el Estado desacató las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022 debido a que ejecutó el fallo dictado por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori.
“A pesar de que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementarla’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, indica el fallo de la CIDH. “En consecuencia, corresponde informar sobre el particular a la Asamblea General de la OEA mediante el Informe Anual de la Corte Interamericana para 2023”, explica la corte.
También ordena al Estado que presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantut