La sentencia del Tribunal Constitucional publicada este martes indica que el INPE y director penal de Barbadillo deben disponer la liberación del expresidente.
Luego de opiniones contrarias, el Tribunal Constitucional ordenó la liberación del expresidente Alberto Fujimori, quien se encuentra cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad en Barbadillo. La decisión de los miembros se da el mismo día en el que recibieron el expediente de su excarcelación, luego de que el juez Fernando Fernández, de la Corte de Ica, decidiera remitirlo nuevamente a los magistrados.
De acuerdo a César Nakazaki, exabogado de Fujimori Fujimori, ya no existe ninguna otra entidad en la que se pueda apelar la decisión del máximo intérprete de la carta magna. El fallo a favor de la excarcelación del exmandatario se dio pese a la existencia de la resolución de supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordena al Estado peruano a no aplicar el indulto que otorgó el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski en diciembre del 2018.
El TC sostiene en el documento que, si bien “resulta inobjetable que, de conformidad con el artículo 68,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe una obligación del Estado de cumplir con las decisiones emitidas por la Corte, […] el incumplimiento de un Estado faculta al tribunal internacional a informar el hecho ante la Organización de Estados Americanos”.
“En consecuencia, queda fuera de su competencia ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”, menciona el organismo.