La Sala Constitucional determinó que en el caso del expresidente “no se ha podido determinar una supuesta vulneración a su derecho a la libertad individual o sus derechos conexos”.
La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la apelación presentada por la defensa del expresidente Alberto Fujimori contra la resolución que, en primera instancia, rechazó su hábeas corpus para que se acate el indulto humanitario a su favor.
“(Se) declaró improcedente habeas corpus interpuesta a favor de Alberto Fujimori donde solicitaban su inmediata excarcelación, restituyendo los efectos de la R. S 281-2017-JUS, del 24-12-17″, informó el Poder Judicial a través de sus redes sociales.
La defensa del exmandatario considera que la anulación del indulto de su cliente fue injusta debido a que se sustentaba en su supuesto estado delicado de salud. Además, reiteró ante el Poder Judicial que su avanzada edad debe ser tomada en cuenta al momento de analizar el recurso.
En la decisión judicial se precisa que contra los pronunciamientos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el año pasado ordenó al Estado peruano suspender la liberación de Fujimori, “no procede ningún medio o recurso impugnatorio”, por lo que no procede cuestionar los fallos de este tribunal internacional, tal como lo hizo la defensa del exmandatario.