TRUJILLO. En imágenes exclusivas a las cuales tuvo acceso OvejaNegra, se evidenciaría al excandidato al Congreso de la República, por La Libertad, Víctor Mantilla, celebrando su cumpleaños, en compañía de un grupo de personas, durante el estado de emergencia.
Según imágenes alcanzadas a este portal de investigación, esta reunión se habría realizado desde tempranas horas del pasado 14 de mayo y parte de la madrugada de día siguiente, en el distrito de Simbal, en Trujillo.
En este primer vídeo podemos observar al excandidato y a su grupo de amigos bailando sin respetar el distanciamiento social. Solo uno de los acompañantes lleva una mascarilla mal colocada.
Sin embargo, eso no sería todo, porque otras imágenes evidenciarían que el empresario del distrito de El Porvenir, habría reunido a más personas, dejando de lado la disposición nacional.
PERO, ¿QUÉ DICE LA NORMA AL RESPECTO?
Y es que, para que quede claro, según el Decreto Supremo N.° 004-2020-PCM, se estableció que la prohibición de la circulación de la población, es efectiva en todo el país, y que sólo en medidas bastante específicas, podría evadirse.
De igual modo, quedó bastante detallado la suspensión de las actividades en las cuales agruparían a varias personas en un solo local. “Queda prohibido las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos (…) Los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública”. Es más, el régimen de inmovilización social es obligatorio desde las 4.00 p.m. hasta las 4.00 a.m. del día siguiente (en el caso de La Libertad): «Durante este periodo únicamente podrá trasladarse el personal estrictamente necesario que participe en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas; así como el personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su permiso especial de tránsito, su fotocheck respectivo y su DNI para fines de identificación». Es decir que, si las personas no vienen cumpliendo estas normas, estarían incurriendo en una falta bastante grave.
¿SE VIENE UN CASTIGO?
Entonces, ¿de comprobarse la falta a la norma sanitaria por estado de emergencia, cuál sería el castigo que le corresponde a los implicados? Bueno, la norma es bastante clara. «Si un individuo sale de su casa para realizar cualquier actividad que no se encuentra dentro de las permitidas por el D.S. N.° 044-2020-PCM, podría incurrir en el delito de violación de medidas sanitarias (art. 292 del Código Penal). Aquél ilícito penal presupone que la violación de ciertas medidas impuestas para evitar la propagación de una enfermedad o epidemia, como las que precisamente han sido establecidas a través del D.S. N.° 044-2020-PCM, importan una intolerable puesta en riesgo abstracto de la salud pública (delito de peligro abstracto), que es el bien jurídico colectivo que se protege mediante la regulación del mencionado ilícito penal. La sanción prevista es la de pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y la imposición de noventa a ciento ochenta días-multa».
Con todo esto, veremos qué pasa en los siguientes días. Nosotros, estaremos expectantes.