Este sábado 01 mayo se celebra el Día Internacional del Trabajo, por lo que los empleados del sector público y privado podrán gozar de un feriado remunerado. Sin embargo, algunos trabajadores de sectores esenciales sí deberán laborar ese día, previa coordinación con su jefe.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) asegura que en esos casos, la ley indica que esos empleados deberán recibir un monto equivalente a tres remuneraciones.
¿Cómo calcular cuánto ganaré si voy a trabajar durante el feriado?
Acorde al Decreto Legislativo 713, las empresas deberán cumplir el derecho de sus trabajadores teniendo en cuenta cuatro situaciones.
1. La remuneración por el feriado del 01 de mayo se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
2. Si el empleado labora el 01 de mayo sin un descanso posterior deberán pagarle tres remuneraciones diarias por ese día: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.
Por ejemplo: Si el salario mensual es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por ello, si trabaja en este feriado sin descanso posterior percibirá 50 x 3, es decir, S/ 150 extra.
3. Si el trabajador y el empleador acuerdan que se trabaje el día feriado, pero con descanso posterior, ya no habrá pago adicional por haber asistido.
La CCL indica que en este caso el trabajador tendrá un día de descanso pagado con posterioridad.
4. Para quienes laboran a destajo o comisiones, el pago es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos.
Tengan en cuenta que los trabajadores no están obligados a laborar durante el feriado nacional ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio.
¿Y si no trabajo ese día?
De acuerdo con la firma de abogados Payet, en caso el día de descanso semanal obligatorio coincida con el feriado, se les deberá pagar «un día de remuneración por el citado feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal correspondiente».
Esto aplica tanto para trabajadores que estén laborando de manera presencial, como para aquellos que estén en trabajo remoto.
Si el empleado está con licencia de goce de haber compensable deberán otorgarle una remuneración diaria por el día de descanso, y otra remuneración diaria por el feriado, el cual no deberá ser compensado posteriormente.
Multa
La empresa en la que labora puede ser multada si incumple con las disposiciones mencionadas. Una falta a las disposiciones relacionadas a los feriados constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por lo que pueden ser sancionados con hasta 52.53 UIT, equivalentes a S/ 231,132
Fuente: RPP Noticias