¿Qué hacer si el padre o madre no cumple con las visitas y sí paga la pensión? Un abogado de familia responde estas y otras dudas en la siguiente nota.
El régimen de visitas es un derecho de familia que regula el acercamiento de los padres hacia los hijos, que han nacido dentro del matrimonio o que han sido firmados por sus respectivos progenitores, por lo que a su vez los mismos tienen derecho a ejercerla. Pero, ¿qué relación tiene con la pensión de alimentos?
¿Quién establece el régimen de visitas?
De acuerdo a Ernesto Martínez, abogado de familia, el régimen de visitas debe establecerse de manera voluntaria y conciliatoria si es que es posible. De lo contrario, es un juez quien va a definirlo a raíz de una solicitud de alguno de los padres en el juzgado de familia de su sector.
¿Hay diferencias en el régimen de visitas según la edad de un menor?
En ciertos casos, no es lo mismo un régimen de visitas para un niño de 3 años que para un niño de 14 años. Todo ello se determina bajo acuerdos y el juez es quien también maneja la misma fórmula en base a las experiencias previas.
“Al niño de 3 años no lo puedo de repente llevar a mi casa. Un niño de 14 años de repente no lo tengo que recoger, puede ir con el bus a visitarme o me encuentro con él en el centro comercial”, agrega Martínez en una entrevista para un medio local.
Si bien este escenario es lo que normalmente se pacta cuando son visitas de mutuo acuerdo; en algunos casos, influyen aspectos como el de la costumbre o cotidianidad del vínculo con el menor. Hay padres que aparecen después de años y no necesariamente se van a conceder visitas continuas.
Si no me dejan ver a mi hijo, ¿debo seguir pagando la pensión de alimentos?
María Isabel Rosas, abogada de familia, resalta que no existe ninguna excepción en la ley peruana que señale que el progenitor o la progenitora no deban brindar una pensión de alimentos.
“Están obligados a garantizar su subsistencia y a su desarrollo integral, tanto el padre como la madre. No se puede decir que, porque no te permiten ver a tu hijo, tú ya no vas a dar esa pensión. El derecho de visitas es totalmente distinto al derecho de alimentos”, precisa Rosas en declaraciones para un medio local.
Es importante, además, tomar en cuenta que una pensión de alimentos abarca más allá de la comida. Incluye vestido, vivienda, educación, atención médica, así como recreación, los cuales garantizan el desarrollo del ser humano.