Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre (PL) podría quedar habilitado para ejercer cargo público, luego que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, según documento obtenido, anuló la resolución que había rechazado su pedido para dar por cumplido este extremo de su condena.
Cerrón Rojas fue condenado en octubre del 2019 a cuatro años de cárcel suspendida, la inhabilitación para ejercer cargo público por un año y al pago de una reparación civil de S/850 mil. Ello, tras ser hallado culpable del delito de negociación incompatible.
En febrero pasado, la jueza del Quinto Juzgado de Investigación Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios July Eliane Baldeón Quispe, rechazó un primer pedido de la defensa de Cerrón Rojas que argumentaba que el plazo de inhabilitación ya se había cumplido.

Entre los argumentos de la magistrada se indicaba que no se podía contabilizar el plazo de inhabilitación hasta que todas las instancias públicas y electorales hayan sido notificadas debidamente con la condena de Cerrón y debido a que ello no fue materializado, no existe punto de partida para computar el año de duración que se estableció.
Además, consideró que la sanción no se había inscrito en las entidades públicas por lo que no operaba el cómputo de plazo, por ello; dispuso en la misma resolución que se proceda con la inscripción.
Ante esa decisión, la defensa de Cerrón Rojas apeló la decisión solicitando que se revoque la resolución y se disponga que el año de inhabilitación ya fue cumplido.

Según su posición, la contabilización de la pena (de cárcel suspendida e inhabilitación) se cuenta a partir del día siguiente que la pena impuesta quedó firme en segunda instancia, es decir desde el 18 de octubre del 2019. Partiendo de allí, la inhabilitación ya fue cumplida en octubre del 2020.
Al respecto, tanto la Fiscalía Superior Anticorrupción y la Procuraduría Anticorrupción de Junín, solicitaron que se confirmara la decisión de rechazar el pedido de Cerrón para dar por cumplida la pena de inhabilitación de un año.
El Ministerio Público recordó que existe un recurso de casación interpuesto por su despacho ante la Corte Suprema que justamente se discute la suspensión de la pena impuesta contra el exfuncionario y la inhabilitación respecto a la aplicación del artículo 426° del Código Penal.

Por tanto, no existe una sentencia firme y por tanto no se puede convalidar la comunicación a las entidades públicas para iniciar la contabilización del plazo de inhabilitación.
Por su parte, la Procuraduría Anticorrupción de Junín indicó que a pesar que la sentencia en segunda instancia es del 18 de octubre del 2019, en lo que corresponde a la inhabilitación no se había ejecutado en esa fecha y por tanto, no surtió sus efectos al no cursarse los partes a las diferentes entidades.
“Quiere decir que la inhabilitación nunca le ha regentado al sentenciado; por lo que, resulta siendo una pena sin ejecutarse, la misma que se ejecuta desde que se envió los oficios respectivos, los cuales, en el presente caso, se materializaron en el año 2020”, precisó.
Fuente: Diario El Comercio