LA LIBERTAD. Los miembros de la Primera Sala del Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), denunciados hace unos días ante la presidencia del Consejo Directivo de su propia institución, por supuestamente haber favorecido a un docente de educación física, acusado de hostigamiento sexual contra una alumna de un colegio trujillano, ahora deberán afrontar otra denuncia, pero esta vez de materia penal, por la presunta comisión de los Delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos de Funcionales, Encubrimiento Real y Prevaricato.
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Trujillo, deberá investigar a fin de determinar la responsabilidad de los acusados en este caso bastante delicado y que ha generado tremendo revuelo en la administración pública del Servir; ya que de por medio está un supuesto favoritismo en beneficio de un docente de educación física, acusado por su propia alumna de haberla inducido a tener relaciones sexuales; y también, de haberla violentado física y psicológicamente.
Según el documento ingresado a Fiscalía, los denunciados Luiginio Pilotto Carreño, en su condición de presidente de la Primera Sala del Tribunal del Servir; y los vocales, Ricardo Javier Herrera Vásquez y Oscar Enrique Gómez Castro, habrían expedido la Resolución N° 002960-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 19 de diciembre del 2019, donde presuntamente habrían favorecido a Gregorio Carlos Lujan Altuna, profesor de Educación Física del Nivel Secundaria de la I.E. “María Negrón Ugarte”, quien fue denunciado por haber realizado actos de hostigamiento sexual en agravio de la menor de iniciales L.R.C.B (16), haber puesto bajas notas por no darle atención, acudir a su domicilio a altas horas de la noche, llevarla a hoteles a dormir instándola a tener relaciones sexuales, darle bebidas alcohólicas, entre otros. El docente acusado, el 10 de setiembre del 2019, fue DESTITUIDO del servicio oficial a través de la Resolución Directoral N° 02624-2019-GRLL de la Ugel 4 al hallarse responsabilidad. Pero este precedente de poco o nada sirvió para el Servir, que lejos de brindar la atención que merecía el caso, de manera ligera y arbitraria, decidieron declarar nulo la resolución de la Ugel 4 de Trujillo.
Los “distinguidos” miembros de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, no habrían valorado los abundantes medios probatorios y actuados en el expediente administrativo disciplinario de Gregorio Lujan Altuna, donde la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la UGEL N° 04 a través del Informe N° 59-2019-GRLL-GGR/GRSE-UGEL N° 04, acredita la vulneración al inciso c) del artículo 40° de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, que prescribe: “Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia” y el artículo 49° f) “Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal” de la Ley de la Reforma Magisterial.
Ahora, es el Ministerio Público, el que tiene la responsabilizad de actuar conforme a Ley, a fin de determinar la responsabilidad de los acusados en este caso que ha generado todo un escándalo a nivel del Ministerio de Educación y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyas titulares de las referidas carteras ministeriales ya tienen de conocimiento sobre esta cuestionada decisión del Servir.