La Comisión de Protección al Consumidor N°1 del Indecopi ordenó a la empresa Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. activar el seguro de desgravamen de un consumidor fallecido a causa de la COVID-19. El referido seguro permitirá liberar a su familia de la obligación de pago de un crédito hipotecario.
A través de la Resolución Final N° 2637-2021/CC1 del 29 de setiembre de 2021, la Comisión, en primera instancia, declaró fundada la denuncia presentada por la esposa de la víctima, por infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que Mapfre se negó injustificadamente a activar el citado seguro, argumentando que la póliza contemplaba como una causal de exclusión, el fallecimiento del asegurado debido a una enfermedad declarada como epidemia por el Ministerio de Salud (Minsa).
En ese sentido, la Comisión precisó que el fallecimiento del consumidor fue como consecuencia de la COVID-19, enfermedad que no fue declarada por el Minsa como una epidemia, debido a que, de manera previa a la presentación de los primeros contagios en el Perú, la Organización Mundial de la Salud (OMS) había declarado a la COVID-19 como una pandemia.
Ello, en aplicación de lo señalado por la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, que establece que las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, a favor del asegurado.
En efecto, para la Comisión no se trató simplemente de una cuestión de términos, sino que dicha diferencia venía determinada por el tipo de riesgo específico que fue previsto como cubierto por la aseguradora al momento de emitir la póliza, pues en dicho momento evaluó y determinó únicamente que tal evento (fallecimiento por epidemia declarada por Minsa) era capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial que no sea susceptible de cobertura por las características que esta poseía. Además, la falta de previsión del fallecimiento del asegurado por una pandemia como una exclusión de riesgo, suponía que la compañía aseguradora, a partir del giro de su negocio, considere que formaría parte de sus coberturas (por ejemplo, por tratarse de un riesgo estadísticamente de casi imposible ocurrencia).
Ello, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que prestan en el mercado y la evaluación minuciosa de los riesgos (cálculo actuarial) que comprenden las pólizas que ofrecen a los consumidores.
La Comisión, además, multó a Mapfre con 10 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 44,000 soles y le impuso el pago de las costas y costos del procedimiento en favor de la cónyuge.
La empresa Mapfre se encuentra en plazo de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda instancia administrativa del Indecopi.
Fuente: Agencia de Noticias Andina