Si bien, el cronograma establecido para registrar la solicitud de retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones empezó el 27 de mayo y, de acuerdo con el último dígito de su documento de identidad, finalizará el próximo 23 de junio.
¿Qué pasará con quienes no realicen su requerimiento en la fecha indicada?
En principio, la Ley N° 31192 que autoriza el retiro de hasta S/.17.600, que entró en vigencia el 7 de mayo último, establece que el plazo para que se acceda a este beneficio se extiende dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia de su reglamento.
Pero, considerando que recién el 19 de mayo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el retiro facultativo de los fondos, dicho plazo recién vencerá el próximo 24 de agosto, a pesar de que el cronograma establecido por la Asociación de AFP (AAFP) ha designado días específicos para el registro en aras de mantener un orden.
¿Podré registrarme?
En ese sentido, Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra informa que de acuerdo con el nivel de respuesta de los primeros grupos de afiliados, analizarán si el registro para quienes no pudieron hacerlo en las fechas establecidas se realizará siguiendo un nuevo cronograma o si se hará de manera indistinta hasta cumplir con el plazo establecido por ley.
“Lo que está definido es un cronograma inicial considerando el último dígito del documento de identidad cada dos días para hacerlo ordenado, pero dependiendo cuánta gente se registre en la primera ronda vamos a evaluar si hacemos un nuevo cronograma para ordenar el registro o si simplemente se abre y puedes aplicar cualquier día al registro, independientemente del último dígito”, explica.
Asegura que con el registro completo de los tres primeros dígitos al final de la próxima semana decidirán el camino que se seguirá pero “va a haber opción hasta el último día (24 de agosto) como dice la ley”, aclara.
Fuente: Diario Gestión