Luego de que ayer el Poder Ejecutivo publicara el reglamento de la ley que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, los jóvenes observan una buena oportunidad laboral para empezar sus carreras.
En ese sentido, el Decreto Supremo N° 083-2019-PCM regula la mencionada ley que amplía las modalidades formativas, con el fin de que los jóvenes puedan realizar prácticas preprofesionales y profesional en las entidades del Estado.
Entre los beneficios que trae este nuevo régimen es que los jóvenes que realicen prácticas en entidades públicas tendrán derecho al pago de medio sueldo adicional cada semestre de duración de su modalidad formativa, el cual se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha que cumple los seis meses.
Asimismo, se indica que tratándose de prácticas preprofesionales, la jornada formativa no será superior a seis horas diarias o 30 horas semanales. Y en el caso de prácticas profesionales, la jornada formativa no será superior a ocho 8 horas diarias o 48 horas semanales.
En ambas modalidades, la jornada formativa parcial es determinada por la entidad pública donde se realizan las prácticas. Además, la jornada formativa debe realizarse durante el horario establecido por la entidad pública salvo excepciones debidamente justificadas por la naturaleza de las actividades que presta dicha entidad.
En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas preprofesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital (930 soles, actualmente).
Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas. El monto de la subvención económica mensual es otorgado en soles, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad pública donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.